Pensión de Alimentos
La pensión alimenticia, o el derecho de alimentos, es la facultad que tienen los hijos (o "alimentarios"), de exigir se les proporcionen los medios adecuados para subsistir de acuerdo a su posición social., sino también la educación, la vestimenta, la salud, la vivienda, la recreación etc.
Esta obligación de dar alimentos incluye no sólo la alimentación. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
El término pensión alimenticia es bastante común, y corresponde finalmente a la obligación de los padres de entregar todo lo necesario para que el hijo pueda vivir normalmente.
Esta se determina ya sea por una mediación o mediante un procedimiento judicial. La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio. Tú y tu cónyuge pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados. En aquellos casos donde la mediación no logra acuerdos o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación frustrada, el que habilita para demandar los alimentos por medio de la presentación escrita patrocinada por abogado ante el juzgado de familia competente.
