Prescripción Deuda Tributaria

29.10.2018

Si no ha pagado sus contribuciones o posee otra deuda tributaria y han transcurrido más de tres años sin que Tesorería General de La República haya iniciado acciones en su contra, puede interponer ante los juzgados civiles una demanda de prescripción con la finalidad de extinguir la deuda.

Los tres años se cuentan desde que el impuesto se hizo exigible, es decir, desde la fecha en que debió pagarse. Hay que tener presente los plazos especiales, esto es, la acción para aplicar sanciones y perseguir el cobro de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa, prescribe en 6 años.

 Edificio Río Calle-Calle, San Carlos 171, Of. 305, Valdivia.
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